La/s sentencia/s del día: el CIJ, la Corte y el 280

¿Será mucho o poco? Depende cómo se mire. Para el CIJ es mucho pero para la Corte es nada.

Llama la atención abrir el portal del Centro de Información Judicial (CIJ) y toparse de golpe con seis noticias casi iguales en las que lo único que cambia son los nombres. Algunos refieren a la misma causa. Pero no todos son por el famoso artículo 280 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación aludido en el título y a través del cual la Corte Suprema rechaza por inadmisibles la mayoría de los recursos a su mesa de entradas llegados. Sucedió en otras ocasiones tras un acuerdo de ministros del máximo tribunal, por ejemplo cuando en un mismo día de hace dos o tres años se rechazaron recursos de varios ex funcionarios kirchneristas. Esta vez hay un par -como los que tienen que ver con la única persona que puede llegar a ser condenada por el atentado terrorista de 1994 contra la AMIA, Carlos Telleldín- en los que se abrió el recurso pero se lo rechazó por el artículo 14 de la ley 48 al no tratarse de «una sentencia definitiva o equiparable a tal». Pero hay otros tres, los que tienen que ver con el sindicalista Marcelo Balcedo y sus consortes de causa, en los que directamente su abogado no cumplió con los requisitos formales para la presentación de los recursos establecidos en la acordada 4 de 2007. En general, las inobservancias en estos casos son por el formato del escrito. Por razones de decoro -para no quemarlo, bah- no se mencionará aquí al abogado que rubricó los textos.