Nuevo encuentro de magistrados: “IA, Justicia y Democracia»

Nuevo encuentro de magistrados: “IA, Justicia y Democracia»

Durante los días 4 y 5 de marzo se llevó a cabo, en la sede de la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales, el Congreso “IA, Justicia y Democracia», el cual estuvo organizado por el Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU), que preside el juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Roberto Gallardo, y su rama académica, el Instituto de Investigaciones Jurídicas Fray Bartolomé de las Casas (IFCB). El encuentro contó con la participación de más de 60 magistradas y magistrados de América que, junto a académicos y expertos, reflexionaron sobre los impactos de la Inteligencia Artificial en el ámbito de la justicia y las prácticas democráticas.

En el marco de dicho encuentro, la secretaria de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial, Genoveva Ferrero, afirmó: “Para obtener una aplicación beneficiosa de la IA se necesita una fuerte alianza entre la innovación tecnológica y los derechos humanos”. En ese sentido, Ferrero destacó: “El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires aspira a ser un referente responsable que demuestre que, con los debidos controles, poniendo en el centro de la escena al hombre y un estricto apego a la ética, la IA puede ser un instrumento de justicia y no un factor de desigualdad”.

Por su parte, el consejero Luis Duacastella Arbizu profundizó sobre los alcances de la IA generativa, “capaz de crear contenido original e indistinguible del humano”. Sobre ello, el consejero citó al Papa Francisco, resaltando que “la tecnología nace con un propósito y, en su impacto en la sociedad humana, representa siempre una forma de orden en las relaciones sociales y una disposición de poder, que habilita a alguien a realizar determinadas acciones impidiéndole a otros”.

Sobre el tema abordado, el magistrado y presidente del COPAJU, Roberto Gallardo, dijo: “No se observa mucha preocupación entre los desarrolladores de IA por resolver los problemas acuciantes del planeta y de la humanidad como el cambio climático, la pobreza, el hambre, la migración forzada y la carencia de agua, temas para los cuales las inversiones específicas son comparativamente insignificantes”. En su ponencia en el Congreso, Gallardo también profundizó sobre “la falacia sobre la supuesta neutralidad quirúrgica de los sistemas de IA” y advirtió: “Si no hacemos algo para evitar esa supuesta neutralidad, permitiremos que poderosas corporaciones generadoras impongan gradualmente nuevos paradigmas civilizatorios de los que luego será muy difícil abstraerse”.

La delegación del Poder Judicial porteño que participó del encuentro incluyo a los mencionados Gallardo, Duacastella Arbizu y Ferrero y el asesor tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Gustavo Moreno, entre otros. Asimismo, participaron algunos magistrados y funcionarios nacionales como el juez en lo Correccional y de Menores de Posadas, César Jiménez, el integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Roberto Pompa, el defensor general de la provincia de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, el asesor de incapaces de Trenque Lauquen, Rómulo Abregú, la jueza Civil y Comercial con competencia en Familia de Monte Quemado (Santiago del Estero), Valeria de los Ángeles Díaz y la jueza de Familia de Chubut, Ivana Wolansky, entre otras.

Tendencias en el mercado inmobiliario del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

En un informe elaborado entre la Universidad de San Andrés (Udesa) y Mercado Libre destacan que en GBA Norte, Sur y Oeste, los precios de venta por m² en dólares aumentaron 1.4%1.4% y 0.6%

En AMBA, durante el mes de febrero de 2025, se registraron variaciones intermensuales
(respecto a enero de 2025) en el precio de alquiler en pesos corrientes de
departamentos y casas del 0.8% y 2.7%, respectivamente.
Distinguiendo por aglomerados de AMBA, en febrero de 2025 relativo a enero de 2025,
los precios por m2 de alquiler de casas a precios corrientes registraron variaciones del
0.9%, 0.4% y -1.0% en GBA Norte, Sur y Oeste, respectivamente. En cuanto al alquiler de
departamentos, se observan variaciones intermensuales del precio por m2 a precios
corrientes del 4.0%, 3.8%, 2.8% y 2.9% para CABA, GBA Norte, Sur y Oeste,
respectivamente.
Si consideramos las variaciones interanuales (respecto a febrero de 2024), los precios
por m2 de alquiler de casas a precios corrientes registraron variaciones del 43.1% en GBA
Norte, 52.0% en GBA Sur y 85.4% en GBA Oeste. Por su parte, en el mercado de
departamentos, en febrero de 2025, se observan variaciones interanuales en el precio
en precios corrientes por m2 del 39.8% en CABA, 43.9% en GBA Norte, 67.8% en GBA
Zona Sur y 85.0% en GBA Oeste. Si bien son aumentos considerables, en todos los casos,
el aumento interanual estuvo por debajo o levemente por encima de la inflación
interanual de enero de 2025, la cual fue de 84.5%.
Finalmente, explotando la granularidad de los datos por barrios de CABA y municipios
de AMBA en los que hay una cantidad suficiente de observaciones, se observa que el
barrio de CABA donde ocurre el mayor aumento intermensual del precio de alquiler en
pesos corrientes por m2 de departamentos es en Villa Crespo (5.5%). Por su parte,
considerando los municipios de AMBA (excluyendo CABA), el mayor aumento
intermensual del precio del alquiler de casas ocurre en La Plata (10.2%), mientras que
en el caso de departamentos ocurre en Moreno (6.7%).
Un hecho a destacar en el mercado de alquiler es el incremento registrado en la oferta
de departamentos en alquiler. Al respecto, en febrero de 2025, en AMBA, la cantidad de
departamentos disponibles para alquilar se incrementó 185.1%, respecto a noviembre
de 2023 (con datos al 24 de febrero de 2025).

Firma del manual para el tratamiento de casos derivados al Sistema de Conciliación Previa de la Justicia de Consumo con la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo

Firma del manual para el tratamiento de casos derivados al Sistema de Conciliación Previa de la Justicia de Consumo con la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo

El documento tiene como objetivo fijar las modalidades operativas de funcionamiento que permitan el tratamiento de reclamos de conciliación previa en las relaciones de consumo que se inicien por la Ventanilla Única Federal

Este jueves por la tarde, en la sede del Consejo de la Magistratura de la CABA, se llevó a cabo la firma del manual Operativo de funcionamiento para el tratamiento de casos derivados al Sistema de Conciliación Previa de la Justicia de Consumo de la Ciudad, por parte de la Ventanilla Única Federal de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo.

El documento fue firmado por el consejero Marcelo Meis y el director de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje, Leonardo Lepíscopo. Asimismo, la reunión contó con la participación de los consejeros Luis Duacastella Arbizu, Lorena Clienti -de manera virtual- y Martín Converset -de manera virtual-, el subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Nación, Fernando Blanco Muiño, el director general de Defensa del Litigante, Juan Pablo Zanetta, el director del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, Diego Dedeu, los responsables de la Dirección General de Informática y Tecnología del Consejo, José Luis Branca y Gustavo Araya, el director general de Tecnologías de la Información y la Comunicación de Nación, Daniel Loiacono, el jefe de Departamento de la Dirección del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, Juan Pablo Schnaiderman, el director general de Supervisión Legal, Gestión y Calidad, Miguel Gliksberg y en representación de la Secretaría de Innovación, Marcela Micieli.

Impulsado por la presidenta del Consejo, Karina Leguizamón, en conjunto con los consejeros Clienti, Converset y Meis, el documento tiene por finalidad fijar las modalidades operativas de funcionamiento que permitan el tratamiento de reclamos de conciliación previa en las relaciones de consumo que se inicien por la Ventanilla Única Federal, que depende de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, que se encuentra bajo la órbita de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, para que sean remitidos para su tratamiento y consideración al Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

El manual se aplicará a aquellos casos que versen sobre relaciones de consumo en los términos de la Ley N° 24.240 y del Código Civil y Comercial de la Nación y que estén comprendidos en razón de la materia y el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 6.286 y 6.407, del Código Procesal para Justicia de las Relaciones de Consumo y sus modificatorias, excluyendo aquéllos que versen sobre cuestiones de competencia federal.

Asimismo, el documento firmado estipula que los reclamos a remitirse en forma remota serán aquellos presentados a través de la Ventana Única Federal a partir del 1° de febrero del 2025 y que, para el control de los casos derivados, se creará un panel de control entre ambas partes, en donde se visualizarán los reclamos derivados que estarán divididos según el estadío de la derivación.

Dos entidades jurídicas objetan la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, que dispuso que el pago de coimas y sobornos debe ser investigado como “aportes a las campañas electorales”

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce), integrados por penalistas de acreditada trayectoria en la región, cuestionaron con severos argumentos el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Cuadernos”, que favoreció al empresario Ángelo Calcaterra, acusado de pagar coimas y sobornos. Objetaron la determinación de que los pagos efectuados a funcionarios públicos deben ser investigados por la Justicia Electoral, como aportes a las campañas electorales, y pidieron la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“La Corte Suprema de Justicia tiene ahora la responsabilidad de revertir este fallo, ya que afecta compromisos internacionales del Estado en materia de lucha contra la corrupción”, expresaron las entidades en una declaración.

Recordaron en el pronunciamiento que la causa “Cuadernos” permitió “romper el sentido común generado a lo largo de los años, que colocaba a los grandes empresarios de nuestro país como supuestas víctimas de extorsiones por parte de funcionarios públicos”.

Añadieron que el caso visibilizó que “tanto el poder político como el poder económico son parte del fenómeno de la corrupción, que la criminalidad empresarial contribuye al vaciamiento del Estado y que funcionarios y empresarios se unen a los fines de lograr negocios espurios a costa de los intereses de la sociedad. Pero, a medida que las investigaciones avanzaron y y luego de que funcionarios y empresarios desfilaran en Comodoro Py como indagados, detenidos o arrepentidos, hoy prácticamente no existe avance en materia de juzgamiento y sanción”.

Advirtieron, así, que la Cámara de Casación, con “argumentos jurídicamente insostenibles favoreció al empresario de la construcción y contratista del Estado en diversas obras públicas Ángelo Calcaterra, primo de Mauricio Macri y acusado de sobornar a funcionarios públicos del gobierno de Cristina Kirchner”. Y cuestionaron la decisión de que esos pagos debían ser interpretados “como “aportes no declarados para las campañas electorales del partido gobernante y no como sobornos o coimas.

“De este modo, las falencias del sistema de financiamiento de la política se convierten, increíblemente, en una excusa para justificar a los empresarios que pagan coimas”, opinaron las entidades.

Creado en 1989, por impulso del doctor David Baigún, el Inecip tiene la misión de contribuir a la consolidación y el progresivo fortalecimiento del Estado de Derecho en los países de América Latina y del Caribe. Trabaja intensamente en el campo de los procesos de transformación de los sistemas judiciales y penales ligados a la transición democrática, promoviendo la defensa de los derechos fundamentales de las personas. El Cipce fue fundado en 2003 y ambas entidades son presididas por el doctor Alberto Binder.

Antecedentes del caso

“No es un hecho aislado en el devenir de la misma causa. En 2021 el juez Julián Ercolini falló en esta misma dirección al sobreseer a Paolo Rocca y otros directivos de Techint, argumentando que habían coimeado a funcionarios bajo “un estado de necesidad”, expresaron, al referirse al fallo de la causa “Cuadernos”.

Agregaron que, con estos fallos, “el Poder Judicial, en particular los tribunales de Comodoro Py, garantiza una vez más que el poder económico y el poder político sigan gozando del pacto transversal de impunidad que la causa Cuadernos, conocida como el Odebrecht argentino, había puesto bajo la lupa”.

En tanto, dijeron que la decisión judicial está rodeada de “circunstancias que reflejan las deficiencias del sistema de justicia en su conjunto para perseguir y sancionar la corrupción y la criminalidad económica”.

En la declaración se recordó que uno de los jueces que firmó el fallo es el doctor Carlos Mahiques, que participó en la reunión de jueces y empresarios en Lago Escondido que “el Consejo de la Magistratura nunca investigó”. Y mencionan que su hijo Juan Bautista Mahiques, actual fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires, es mencionado como candidato a la Procuración General de la Nación, “encargado de la política de persecución penal de estos fenómenos criminales”.

“Hace menos de un mes –señalaron las entidades-, la Cámara de Casación Federal dictó un fallo plenario en el que se autoasignó la facultad de intervenir en la revisión de recursos que el Código Procesal Penal acusatorio no le habilitaba.

Y recordaron que “el gobierno nacional, con un preocupante silencio por parte de todos los partidos (aliados y opositores) con representación en el Senado se apresta a designar en esa Corte al juez federal Ariel Lijo, acusado de favorecer la impunidad de políticos y empresarios”.

Concluyeron, así, que a seis años de su inicio, este caso sigue sin llegar a juicio. “Decisiones trascendentales –afirmaron- se siguen tomando en el marco de un expediente escrito, sin ningún tipo de transparencia o publicidad, gracias a otro acuerdo transversal de la dirigencia política: mantener el sistema inquisitivo, sin audiencias orales ni juicios por jurados, en Comodoro Py”.

“Mientras el Estado es desguazado en nombre de la lucha contra la corrupción, esa misma corrupción parece beneficiarse, una vez más, de la impunidad estructural que nuestra democracia sigue sin poder transformar”, advirtieron ambas entidades jurídicas.

La Corte Suprema desestimó dos planteos colectivos contra la vigencia de la ley del aborto

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó, por unanimidad, dos planteos contra la vigencia de la ley 27.610, de interrupción voluntaria del embarazo. Un grupo de personas promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad de la ley del aborto, pero el máximo tribunal, sin entrar sobre el fondo de la cuestión, dejó por una cuestión técnica firme el criterio tomado en instancias anterior: no había un caso o controversia.

La causas habían sido motorizadas por Marisa Ester Kulanczynsky y otros, como amparos, en los expedientes 16914/2020 y 1252/2021. Iniciadas por ocho abogados y abogadas, a quienes después se sumaron dieciocho más, allí se planteó contra el Ministerio de Salud de la Nación con el objeto que “se declare la nulidad de la Resolución Nº 1841/2020″ que fija “pautas y procedimientos destinados a fomentar y a realizar el aborto a niñas o adolescentes embarazadas menores de 15 años de edad”.

Según la presentación, esta acción la interponen en defensa de los derechos de las personas humanas por nacer en nuestro país (…) quienes no tienen capacidad de ejercicio (art. 23 y art. 24 inc. a, CCC) y en razón de que sus madres, uno de sus representantes (art. 101, inciso a, CCC) tiene intereses encontrados con esas personas por nacer, como sucede con aquellas madres que deciden abortarlas durante el embarazo”.

La demanda agregaba que “por su condición de abogados/as, juraron defender la Constitución Nacional, que incluye el derecho de los que no tienen representación como sucede con las personas por nacer y su derecho a la vida y los demás derechos propios de toda persona humana”. Y, sobre el fondo del planteo, se aseveró que la resolución promueve la muerte de la persona por nacer en el seno materno.

La acción fue rechazada en primera instancia. “En el marco de esta acción de amparo los demandantes no aportaron elementos que permitan tener por comprobada la existencia de un “caso o controversia” en los términos indicados, es decir, no existe un conflicto concreto sobre el cual debería tratar la acción deducida”, se señaló en marzo del 2021.

Tras la presentación de un recurso de apelación, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó ese pronunciamiento. La Sala remitió a su precedente “Sueldo”, causa en la que ya había rechazado la legitimación activa del peticionario, pues no había demostrado tener un perjuicio distinto al que podrían tener otros ciudadanos y tampoco demostraba representar el interés general de la sociedad.

Además, agregó allí que la legitimación activa debía rechazarse cuando se pretendía un pronunciamiento judicial con efectos sobre bienes o intereses sobre los que otras personas ajenas al proceso tenían derechos individuales y exclusivos, sin que existiera un procedimiento apto para resguardar su derecho de defensa. También recordó que un pronunciamiento judicial atinente a un debate que no esté referido a una causa, quebraría límites normativos, además de jurisprudenciales.

Los actores interpusieron un recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido por estar en juego la interpretación de normas federales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó dicho recurso por incumplir el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 -que establece la forma de presentación de la demanda ante el máximo tribunal-. De este modo, quedó firme la sentencia de Cámara.

¿Un “like” en redes sociales puede ser “violencia digital”?

Las nuevas tecnologías han dado paso a diversas formas de acoso y hostigamiento que se ajustan a dichas plataformas. La llamada “Ley Olimpia” busca dar contención para evitar la violencia contra las mujeres en entornos digitales. ¿Qué sucede cuando la víctima es un hombre? El fenómeno “Bebé Reno”.

¿Cuál es la clave del éxito local de “Bebé Reno”, la serie de Netflix que atrapó a miles y miles de espectadores? Tal vez sea el ritmo de la serie, la mezcla incómoda entre humor y horror, la identificación con alguno de los personajes o el que sea una serie basada en hechos reales (la historia de un hombre que es seguido y perseguido por una mujer obsesionada con él a múltiples niveles).

Más allá de las razones por las que el programa ganó popularidad, se esconde un fenómeno urgente y perturbador: el acoso, presencial y digital, que llega a ser una verdadera pesadilla para las víctimas. Según la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas del Ministerio Público Fiscal de CABA, las denuncias por hostigamiento digital se han incrementado en un 35% durante el último año. La llamada “violencia digital” o virtual, triste nomenclatura que en nuestro país tiene un abordaje legal enmarcado en la violencia de género, viene a dar coordenadas de un asunto que gana terreno y obliga a repensar la legislación antes de amanecer en una silenciosa pandemia.

La ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, asentó desde el año 2014 una plataforma para construir normativa que controle o sancione la violencia digital. Es así como en octubre de 2023, la “Ley Olimpia” (cuyo número es 27.736) modificó la 26.485 introduciendo a la violencia contra mujeres en entornos digitales como una modalidad de violencia de género.

Entre las principales incorporaciones de esta norma está el objetivo de garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”, o “que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”. La misma Ley Olimpia da una definición de violencia digital o telemática al precisar que se trata de “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basadas en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.”

Este necesario plafón no es aplicable cuando quien sufre la violencia digital es un hombre (como en el caso narrado en “Bebé Reno”). No obstante, algunas provincias o estados locales han avanzado con legislación que puede abordar la problemática.

Por ejemplo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el Código Contravencional porteño, intimidar u hostigar a una persona mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con multa de ciento sesenta (160) a ochocientas (800) unidades fijas, tres (3) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, o uno (1) a cinco (5) días de arresto.

La mención a “siempre que el hecho no constituya delito” no es en absoluto caprichosa, ya que el Código Penal, que aplicaría en estos casos para conductas más graves (y, por lo tanto, sanciones más severas), reprime con penas de prisión de seis meses a dos años al que “hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”. Si esas intimidaciones se hicieran con armas o fuesen anónimas, la escala de penas se eleva de uno a tres años de prisión. El mismo Código Penal contempla sanción de prisión o reclusión de dos a cuatro años para “el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.”

¿Puede un “me gusta” en una red social ser considerado un acto de violencia digital? Hay fallos judiciales que han dado cuenta de que sí, ya que no son necesarias conductas sumamente ostensibles para derivar en conductas que afecten la dignidad y generen daños. “En determinados contextos – medidas de restricción vigentes-” precisó el Tribunal de Familia de Formosa en un fallo reciente, “puede que el accionar se limite a consignar un ‘me gusta’ en la red de la víctima, siendo ello suficiente para lograr de este modo la finalidad de que la misma perciba un control de sus acciones por parte del victimario así como un sentimiento de temor y angustia por parte de la víctima. Desde esta perspectiva, la colocación de ‘me gusta’ si bien no implicaría, en principio, un daño a la reputación, sí se erige en un medio (muy simple y accesible) de violentar a la víctima, logrando imponerse en su entorno virtual y socavar esa esfera de despliegue de su personalidad.”

El influencer Emmanuel Danann deberá hacer tareas comunitarias y participar de un taller de formación contra la violencia de género a raíz de acciones dirigidas contra la periodista Marina Abiuso

Fue condenado por hostigar sistemáticamente en redes sociales a la periodista Marina Abiuso. Deberá realizar 40 horas de tareas comunitarias y participar de un taller de formación contra la violencia de género. Se trata de su segunda condena: el mes pasado había recibido otra por discriminación.

El mismo youtuber y tuitero quien solicitó la probation y se ofreció a cumplir con las tareas comunitarias, además de realizar un taller sobre Género y Violencia Intrafamiliar del Programa de Educación en Derechos Humanos. Así evitó la elevación a juicio.

En el fallo, la justicia porteña, además, le prohibió al condenado nombrar a Abiuso por cualquier medio, lo que abarca redes sociales, teléfono, carta, pancarta o incluso a través de terceras personas. Danann también tiene prohibido acercarse o tener cualquier tipo de contacto con la comunicadora.

El hostigamiento se llevó a cabo principalmente en X (ex Twitter), desde cuentas de influencers o perfiles anónimos con numerosos seguidores, cuya tarea fue replicar el contenido. Gorostiaga, por ejemplo, la instó a “callar la boca” respecto del crimen de Lucio Dupuy, el niño asesinado en La Pampa.

De esa manera, Danann se convirtió en uno de los principales autores de una campaña que tuvo por objeto desacreditar públicamente y silenciar a la periodista, una referente de las agendas que promueven la igualdad y que por entonces era editora de Género en un canal de noticias. A partir de ello, Abiuso comenzó a recibir amenazas de violación y de muerte.

“Este caso se inserta en un contexto local de una escalada de discursos que incitan a la violencia y a la discriminación hacia periodistas que cubren las agendas de género y diversidad, con el propósito de deslegitimar y silenciar a las principales voceras de estas agendas, generando un profundo deterioro del debate público”, señaló Amnistía Internacional Argentina, tras conocer la resolución judicial.

“Este precedente contribuye a enviar el mensaje de que la violencia de género en redes no es tolerada. Se deben adoptar medidas reparadoras para que mujeres, niñas y adolescentes del país puedan confiar en la Administración de justicia y se atrevan a denunciar”, agregó la ONG.

Al igual que Amnistía Internacional Argentina, otras entidades, como la Agencia Nacional de Periodismo y la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), manifestaron públicamente su rechazo al escrache, las acusaciones falsas y el hostigamiento hacia Abiuso.

Desde la ONG alertaron que esta modalidad de violencia, que afecta principalmente a mujeres y diversidades con voz pública, se caracteriza por ser continua y sistemática, perdurar en el tiempo indefinidamente, dada la imposibilidad de borrar por completo la huella digital, con consecuencias que pueden ser devastadoras para las personas que la padecen.

Si bien las acciones se iniciaron a través de redes sociales, estas tienen su correlato en la vida pública. “Marina Abiuso ha tenido temor de salir a la calle y hablar públicamente, y el hostigamiento sistemático en redes ha afectado su desarrollo profesional, su salud mental y su libertad de expresión. Es por ello que la periodista decidió cerrar su perfil de X y autocensurarse, pese a que las plataformas sociales son un espacio fundamental para difundir y amplificar su trabajo como comunicadora”, resaltaron las consecuencias desde la organización.