Boudou, su pensión desde agosto y el juicio pendiente

Boudou avejentado y jubilado. Fotomontaje: Neus van der Javo.

Antes de comenzar a cobrar en agosto su pensión al «mérito» por su función como vicepresidente de la Nación por el período 2011/2015, el convicto Amado Boudou -vaya paradoja- debiera desistir del juicio previsional que había iniciado contra el Estado por la larga demora en efectivizarle el beneficio o la propia Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) exigirle ello. Pero ya se sabe: entre el deber y el ser, largo trecho haber, más aún tratándose de Boudou.

Así lo advirtieron a Juez y Parte fuentes judiciales e incluso lo había hecho antes ante este medio el propio abogado de Boudou en ese juicio, Miguel Fernández Pastor. Sin embargo, esta semana se supo que la titular de la ANSeS, Fernanda Raverta, firmó el viernes pasado la resolución 230/2020 y que por ahora no se le abonaría el multimillonario retroactivo que le corresponde, pero junto con ello, que ya se le había otorgado el beneficio, un reclamo con cuatro años y medio de antigüedad reactivado en este año de pandemia.

La resolución 230/2020 fue inhallable para este veterano escriba en la página web de la institución y aún no fue publicada en el Boletín Oficial. Pero su existencia y contenido fueron ratificados públicamente el sábado por Raverta en una entrevista con el programa Doble Comando, de Radio del Plata. La funcionaria señaló allí que Boudou tiene «un juicio en trámite», con lo cual se infiere que aún no desistió del mismo.

Juez y Parte pudo acceder al contenido de la resolución 230 a través de una fuente de la ANSeS, pero allí se indica de la suspensión -a raíz de la crisis sanitaria y económica por la pandemia del coronavirus Covid-19- del pago de los retroactivos que les corresponderían a todos los beneficiarios de la pensión especial que hayan iniciado su trámite en los últimos meses. Nada se dice del otorgamiento de la pensión, ya dispuesto previamente pero a cuya resolución, al menos la de Boudou, no se pudo acceder porque no es información pública pese a que se trata de un ex vicepresidente de la Nación, según explicaron a Juez y Parte desde la ANSeS.

El desistimiento es una práctica habitual en los tribunales y ocurre cuando alguien retira una demanda porque llegó a algún tipo de acuerdo con su demandado por fuera o dentro del expediente y que luego, no todas las veces, es incorporado a los papeles judiciales. A veces sucede ante un escribano público sino un mediador para evitar ingresar en el largo y burocrático tránsito de un juicio. En la ANSeS sostuvieron que el reclamo judicial de Boudou deviene abstracto ante el otorgamiento del beneficio, pero nada dijeron si le fue exigido el desestimiento del juicio.

El registro informático del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación indica que el último movimiento del expediente de Boudou ocurrió el 27 de diciembre de 2019. Luego llegó la feria judicial habitual de enero, después un mes y medio de actividad normal en los tribunales pero sin señales en este caso puntual y más tarde la actual feria extraordinaria por la cuarentena a raíz de la pandemia del coronavirus Covid-19.

Bajo la carátula «BOUDOU, AMADO C/ANSES S/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO», el expediente lleva el número 3011/19, fue iniciado en febrero del año pasado y se encuentra radicado ante el juzgado federal 4 del fuero de la Seguridad Social de la Capital Federal a cargo de Ana María Rojas.

Sin embargo, el juicio prácticamente casi ni arrancó. Todavía no se definió si ese es el fuero competente para el pleito y si el caso no debiera tramitarse en el Contencioso Administrativo Federal, como sostuvieron los abogados de la ANSeS en la gestión del gobierno de Mauricio Macri.

La jueza dijo que no, en base al dictamen fiscal, pero ANSeS apeló y el expediente fue a la sala II de la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social, que todavía no terminó de integrarse por las vacantes existentes en la Justicia, un clásico problema en los tribunales nacionales, sobre todo en este fuero, donde hay apenas tres jueces titulares sobre nueve cargos en las tres salas de la alzada que revisa los fallos de primera instancia.

Lo paradójico es que el juicio podría llegar a su fin sin que se haya iniciado el análisis del planteo de fondo, ya zanjado al parecer para la ANSeS de la actual administración nacional al conceder la pensión. El reclamo de Boudou era por la negativa de la anterior administración a aprobar su pensión por sus problemas judiciales en la Justicia penal.

En rigor, la pensión de Boudou había sido avalada por la entonces ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, pero la ANSeS del mismo gobierno macrista no la habilitó y para justificar tal decisión requirió un «inusual, excepcional y atípico» dictamen de la Oficina Anticorrupción (OA), según las palabras que usó de Raverta el domingo en una entrevista con Radio 10.

El organismo entonces a cargo de la otrora diputada Laura Alonso se basó para ello en los procesos penales que tenía Boudou, básicamente en el que terminó condenado a cumplir cinco años y diez meses de prisión por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y cohecho activo en la llamada «causa Ciccone».

Esa sentencia fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 (TOCF4) y confirmada por la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal sin concesión de recurso extraordinario a la Corte Suprema. Así se cumpliría con el doble conforme para el comienzo de la ejecución de la pena avalado por la jurisprudencia mayoritaria y así fue preso Boudou, tras un primer encarcelamiento mediático ordenado por el juez Ariel Lijo en una causa colateral y revocado por la Cámara Federal.

Pero resulta que esa sentencia condenatoria tiene pendiente de resolución un recurso de queja planteado por la defensa del ex funcionario ante el máximo tribunal. Y eso fue lo que habilitó al juez Daniel Obligado a concederle la prisión domiciliaria a Boudou en el marco del riesgo sanitario por la pandemia del coronavirus y las necesidades de su familia, con dos niños a su cargo.

Una vez más los medios fallaron en el foco de la noticia, según este simple reportero. Quizás arrastrados por el primero que tiró la piedra y puso ese título, el resto de los medios informaron que la ANSeS no pagaría el multimillonario retroactivo que le corresponde a Boudou por lo que no cobró entre enero de 2016 hasta la actualidad. Un foco atendible en relación a la indignación que genera en buena parte de la sociedad que él pueda cobrar una pensión que superaría los 400 mil pesos mensuales y con derecho a un retroactivo de más de 17 millones de pesos.

Pero la noticia era -y es- otra, que no se supo antes: que la ANSeS, después de cuatro años y medio, por fin le concedió la pensión que por ley le corresponde al ex vicepresidente de la Nación, más allá de la discusión sobre si corresponde éticamente o no dada su situación judicial. Lo legal no está en duda en este caso. Raverta también reveló por radio que se había habilitado el mismo cobro para el presidente y vice de la administración posterior a la de Cristina-Boudou, es decir Mauricio Macri y Gabriela Michetti, pero aún no el retroactivo dada la pandemia y los escasos recursos estatales, motivo de la resolución 230.

La ANSeS basó su decisión favorable a Boudou en un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, que con la firma del «pingüino» Carlos Zannini -secretario de Legal y Técnica de la Presidencia en los doce años de gobiernos kirchneristas- sostuvo que el ex vicepresidente no fue destituido del cargo como para negarle el beneficio.

El artículo 29 de la ley 24.018 que rige el caso y también los de las jubilaciones especiales de los jueces -modificada este año en el Congreso para los nuevos magistrados- indica que: «Los beneficios de esta ley no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones». Boudou jamás fue removido de su puesto y, pese a las denuncias en su contra desde el inicio de su función, lo ocupó de principio a fin. Claro que la ley 24.018 no fue modificada en su artículo 1, que habla de los presidentes y vicepresidentes, aunque sí en todo lo referente a los jueces, el objetivo de la reforma, según creen en Tribunales.

Así las cosas, mal que le pese a buena parte de la sociedad, la pensión de Boudou es legal aunque el «mérito» de su desempeño en el cargo de vicepresidente de la Nación entre en plena colisión con los delitos comprobados en las gestiones que realizó previamente como ministro de Economía en torno a la empresa Ciccone.

La primera respuesta a este interrogante salida de fuentes de la ANSeS y judiciales es que la sentencia condenatoria aún no está firme y aún puede ser revertida por la Corte Suprema. Difícil que ello ocurra pero en caso afirmativo la segunda respuesta sería más categórica: Boudou inició el trámite de su pensión cuando sólo era un procesado y no un condenado.

Aún así, persisten dudas sobre si, firme la sentencia, alguien no podría reclamar el cese de la pensión y algún otro denunciar a las ex autoridades de la ANSeS por los cuatro años y seis meses en los que Boudou no pudo gozar del beneficio previsto por la ley 24.018.