Boudou y la domiciliaria sin fin: ¿un arma de doble filo?

El fiscal no apeló y seguirá en su casa hasta que la Corte defina su queja.

El ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou logró este lunes prolongar «sine die» la prisión domiciliaria de la que goza desde el mes pasado por la condena confirmada que cumple a cinco años y diez meses de cárcel a raíz de los delitos en los que incurrió al intervenir en el salvataje de la empresa calcográfica Ciccone una década atrás. Fue porque el fiscal Javier de Luca no mantuvo el recurso de su colega de la instancia inferior, Marcelo Colombo, para que la Cámara Federal de Casación Penal revisara la decisión del juez de ejecución Daniel Obligado de «morigerar» la pena de Boudou a raíz de la pandemia del coronavirus Covid-19. Y como no habían apelado las querellas de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Oficina Anticorrupción (OA), ambas dependientes del Poder Ejecutivo, Casación no tuvo más que cerrar el caso y dejar firme la «morigeración» vigente hasta un lejano nuevo pronunciamiento judicial sobre ese punto ya que en el fallo que lo sacó de la cárcel no dice «hasta que termine la pandemia».

Sine die porque ya se sabe: la Corte no tiene plazos. Eso significa ese latinazgo usado en los fallos judiciales. Quizás por eso se entienda alguna versión que se escuchó por estos días de incluir en una eventual reforma relacionada con la Corte Suprema de Justicia de la Nación exactamente ese punto, es decir poner un límite al tiempo que ésta se toma para resolver un planteo que llega a su estudio. Y quizás por eso se entienda la otra versión que habla de ampliar el número de miembros del máximo tribunal y dividirlo en salas para agilizar sus tareas. ¿Tendrá que ver una cosa con la otra y con la otra? ¿Serán ciertas las versiones sobre el alcance de la reforma judicial que se supone el Poder Ejecutivo enviará este viernes al Congreso? ¿O unir una cosa con la otra y con la otra será fugaz especulación de este escriba y no lo que sospecha de entrada: que el gran cambio anunciado con bombos y platillos apenas podría llegar a ser la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, algo ya previsto e inexorable?

Si esto fuera cierto, más allá de quien lo promueva en las pulseadas que se dan dentro de la coalición gobernante, está claro que si hay una intencionalidad política para beneficiar puntualmente a alguien en serios y graves problemas judiciales éste no sería Boudou directamente -que la ligaría de rebote o sería el globo de ensayo o la punta de lanza– sino la actual vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.

Ya se había dicho en este espacio más de un año atrás, cuando aún no se conocían los nombres de los candidatos que se presentarían para suceder a Mauricio Macri en la Casa Rosada. Esto es, la incómoda situación institucional que se generaría con la inédita elección de un candidato varias veces procesado y con un juicio oral en marcha por presunta corrupción en casos en los que no intervino un solo juez eventualmente equivocado sino hasta una docena, en todas las instancias. Al final, Cristina terminó como vicepresidenta y un profesor de Derecho Penal que la había cuestionado sin piedad, Alberto Fernández, en el sillón de Rivadavia.

La cuestión es que Boudou puso su nombre en la historia al convertirse en el primer vicepresidente procesado penalmente en funciones y luego fue condenado a cinco años y diez meses de prisión por dos delitos de los llamados «de guante blanco»: cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública, otro record. Fue por el intento de «salvataje» de la empresa calcográfica Ciccone, luego abortado por la difusión pública del caso y hasta expropiada la firma por el Congreso quizás para expiar culpas.

Por eso resulta más que curioso enterarse que ahora Boudou aconseja al gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, por la deuda de los empleados públicos de ese distrito con una firma en concurso de acreedores, Garbarino, la misma situación en la que se encontraba Ciccone al momento de su intromisión y en el no tan conocido caso en el que se vio involucrado en Mar del Plata, tiempo antes de desembarcar en la función pública nacional: Venturino Eshiur. Vistos estos antecedentes, todos judicializados, lo de Quintela con Boudou sería como intentar recuperar a un adicto a la cocaína judicializado con trabajos comunitarios o cursos de curación a su enfermedad en la casa del narcotraficante Pablo Escobar.

«Ni este fiscal ni la Cámara Federal de Casación Penal tenemos competencia para expedirnos sobre el fondo del asunto», dijo este lunes por la mañana De Luca, un fiscal que ya había dictaminado en contra de Boudou cinco años atrás pese a su supuesta identificación con la agrupación Justicia Legítima, el brazo kirchnerista en la Justicia. Fue el único que se presentó de los abogados citados por la sala IV de la Casación Federal a la audiencia «in voce» por la domiciliaria de Boudou. Los de las gubernamentales OA y la UIF no fueron ya que ni habían apelado la decisión que benefició a Boudou.

De Luca recordó que su colega Colombo no se había opuesto a excarcelar a Boudou al cabo del juicio en el que fue condenado. Por ello ahora no acompañó su rechazo a la prisión domiciliaria. El asunto es que el también ex ministro de Economía en aquel momento no tenía la sentencia confirmada. Ahora sí. La cuestión pasa por cuándo está firme una sentencia o, mejor dicho, cuándo comienza a ejecutarse la pena, una discusión jurídica que la mayoría creía ya zanjada a partir de pronunciamientos de la Casación Federal y la Corte Suprema.

Casación ya confirmó la condena contra Boudou y, tal como es el uso y costumbre, al rechazarle el recurso extraordinario para discutir su caso en la Corte se ordenó inmediatamente su encarcelamiento para el cumplimiento de la pena. Ya había estado unos meses preso pero de manera preventiva por decisión de otro tribunal y en otra causa colateral. Ello fue dispuesto por el juez Ariel Lijo, durante el gobierno de Mauricio Macri. Lijo era investigado en el Consejo de la Magistratura por cuestiones relacionadas con su patrimonio.

Boudou tiene presentado su recurso de queja ante la Corte sin plazos y, como la sentencia no está aún firme hasta que ella resuelva, el juez Daniel Obligado le dio la prisión domiciliaria ante el pedido formulado por su defensa en medio de la pandemia. Lo curioso es que para Obligado aún no comenzó a ejecutarse la pena pero aceptó hacer de juez de ejecución penal. Los mismos colegas que le señalan esta incoherencia también admiten que lo que él dispuso respecto de Boudou es lo mismo que hace en todos los casos como juez de tribunal oral al que le toca intervenir tras el juicio en los reclamos de los condenados.

El asunto no es menor si se repara en lo que advierten otros jueces que opinan que el plazo de prisión domiciliaria no debería computarse a la hora del cálculo final del cumplimiento de la pena en caso que ésta sea confirmada por la Corte. Aunque otros consultados recuerdan que Obligado en su resolución sometió a Boudou al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP), que depende de la Casación. Es decir, que lo considera en cumplimiento de su pena. Sea como fuere, los plazos de domiciliaria para Boudou son hoy indefinidos, tanto como los de la Corte. Por ello lo del arma de doble filo del título de esta nota.

Lo interesante es que contra casi todo lo informado por estas horas la Corte no dirá «ni mu» sobre la domiciliaria del ex vicepresidente cuando resuelva si rechaza o acepta tratar su recurso de queja. Y ello es porque la cuestión a resolver es otra y no la modalidad del cumplimiento de la pena. Es decir, puede ocurrir que la Corte rechace el recurso de Boudou, confirme su condena y que éste siga aún en su casa. Para que regrese a la cárcel, el fiscal Colombo, o quien lo reemplace, deberá pedirle a Obligado, o a quien lo suplante, que vuelva a cumplir su pena en prisión, si es que ya terminó la pandemia, claro. Pero ya se sabe, el coronavirus es como la Corte. No tiene plazos.