Cuando se recusa no al tribunal sino para la tribuna

Rechazo al planteo de Cristina Fernández en la causa Vialidad por extemporáneo.
¿Abogado defensor o abogado atacante? Carlos Alberto Beraldi, durante la audiencia virtual del viernes.

Solo una letra diferencia a ambas palabras pero casi un océano de sentido las separa. Igual, a buen entendedor, pocas palabras. No dijeron exactamente eso los jueces Jorge Gorini y Andrés Basso aunque sí fue ese el sentido. Como era de esperar ellos rechazaron el viernes las recusaciones planteadas por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner contra el juez Rodrigo Giménez Uriburu y los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola en el marco del juicio oral y público de la llamada «causa Vialidad» en etapa de alegatos y camino a una probable e histórica condena. ¿La movida entonces fue para el tribunal o para la tribuna?

Quizás la octava acepción mencionada en el diccionario de la Real Academia Española (rae.es) sobre tribuna sea la más adecuada para emparentarla con la palabra tribunal y el derecho romano tan presente en la Justicia. Pero la cuarta es la que emparenta el asunto con el sentido que la defensa -jurídica, política y pública- de la ex presidenta parece haberle querido dar al planteo. Allí habla del «campo deportivo». Es decir, la tribuna de nuestras más actuales y populares canchas de fútbol. O «fulbito para la tribuna», como suele decirse.

¿Las recusaciones fueron para la tribuna y no para el tribunal? Eso parecen haber respondido con palabras técnicas Gorini y Basso. Dijeron que los planteos de CFK fueron extemporáneos porque debieran haberse realizado cinco años atrás, en otra etapa del juicio, y que se basaron en hechos públicamente conocidos desde mucho tiempo atrás y no recién ahora bajo el argumento de que fueron publicados por el diario Página/12 y el portal eldestapeweb.

Es más, el tribunal atribuyó al mismísimo ministro de Justicia de la Nación, Martín Soria, el puntapié de los hechos conocidos esta semana por esos medios y el inicio de lo que se cuidó de no llamar «campaña mediática» o hasta lawfare, si se toma esta palabra tan inglesa como en boga y difusa aunque eventualmente aplicable para esta situación pero en el sentido inverso del que tiene en la actualidad política argentina.

«Ha sido el actual Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Martín Soria, quien ha dotado a dichos eventos pretéritos de su actual notoriedad en los medios de comunicación justamente a través de la publicación del 2 de agosto último a las 10:00 horas en su cuenta verificada de la red social en boga, popularmente conocida como Twitter», sostuvieron Gorini y Basso en su fallo, al que Juez y Parte tuvo acceso y aquí se adjunta.

https://twitter.com/MartinSoria_/status/1554453629289070593? s=20&t=gA1iWOQ0SqZtZqlQAFzdQA

Los «eventos pretéritos» aludidos por los jueces refieren no solo al listado de visitas a la Casa Rosada en el gobierno de Mauricio Macri difundido públicamente por la organización Poder Ciudadano años atrás sino también a la información del equipo amateur de fútbol que compartían Giménez Uriburu y Luciani en la red social Facebook o hasta la fotografía de la jura de Mola como fiscal subida a la página de la Procuración General de la Nación.

«Nótese que en definitiva todos los casos traídos a consideración se reducen a información disponible para el público en general, fácilmente accesible (a través del motor de búsqueda online de mayor utilización a nivel mundial: www.google.com). La novedad a su alrededor para algunas de las defensas, si efectivamente es tal, únicamente se debe a la responsabilidad de aquellas partes que no efectuaron las tareas de averiguación e indagación pertinentes a su cargo», expresaron Basso y Gorini en su resolución.

«El conocimiento entre ambos magistrados, su pertenencia al equipo de fútbol referido, el ingreso a la Casa Rosada y la jura del Sr. Fiscal eran y son circunstancias objetivas que, por sí mismas, siempre se han encontrado disponibles y al alcance de quien quisiera conocer sobre ellas. La reciente repercusión mediática no los convierte en hechos públicos, condición que ostentaban desde mucho antes. Sólo les otorga notoriedad, calidad que jamás puede ser interpretada en relación de antonimia con la clandestinidad», añadieron los magistrados.

El inocultable sentido de las presentaciones realizadas esta semana por Beraldi y sus colegas defensores de otros de los acusados quedó claramente descubierto al inicio de su intervención del viernes, en la última audiencia. Dijo que se dirigía al público que seguía el juicio por youtube y no al tribunal.