La Corte ratificó que no se persiguió a mapuches

Confirmó el rechazo a un habeas corpus anterior al caso de Santiago Maldonado.
Trevelin

En medio de las tomas de tierras por parte de representantes del pueblo mapuche en Bariloche y tres años después de la desaparición del artesano Santiago Maldonado en Esquel, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reivindicó el mes pasado la actuación de la Justicia de la provincia de Chubut que descartó la existencia de una persecución a la comunidad Pu Lof Cushamen. Fue al confirmar el rechazo a un habeas corpus planteado por sus representantes y con base en un dictamen emitido dos años atrás por el procurador general de la Nación interino Eduardo Casal.

Con la firma de sus cinco ministros, el máximo tribunal declaró «inadmisible» el «recurso de queja» planteado directamente ante ella por el defensor general chubutense, Sebastián Daroca, contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut, que confirmó el rechazo a lo decidido por la Cámara en lo Penal de la Circunscripción de Esquel contra la pretensión de los mapuches en la causa caratulada «Tambussi, Gerardo s/ habeas corpus preventivo» tramitada y fallada en su contra en primera instancia en un juzgado de esa ciudad no identificado en la sentencia.

Facsímil de la desestimación de la demanda.

Los representantes del Pu Lof Cushamen habían pedido a la Justicia el cese de acciones judiciales y policiales contra sus protestas y que ellos consideraban una «persecución» en su contra. Fue antes del caso Maldonado, aunque ellos incorporaron a la causa todos los hechos posteriores a su planteo original con él relacionados. En su defensa argumentaron los derechos de los pueblos originarios.

El procurador sostuvo que la «sola mención» de los derechos de los pueblos originarios consagrados en la Constitución «no basta para dar sustento a una cuestión federal» que habilite la intervención de la Corte, «pues de otro modo la jurisdicción del Tribunal se vería privada de todo límite, ya que no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional».

«Los hechos narrados en este dictamen, como también otros de dominio público y singular gravedad (a los que, en general, se refiere el apelante en sus escritos presentados con posterioridad a fojas 37 y 48), ponen de manifiesto la existencia de un conflicto persistente que exige a las autoridades competentes realizar el máximo esfuerzo disuasivo de toda forma de expresión violenta y actuar con la cautela y circunspección que surge del mandato de interpretación restrictiva de toda disposición o facultad legal que coarte libertades personales», advirtió Casal y refrendó la Corte.