Las sesiones remotas van a la cámara (de apelaciones)

Se trata del amparo rechazado en primera instancia a diputados opositores.
Mixto. Así fue el sistema aplicado en la última sesión de la Cámara de Diputados. (Foto: DiputadosTV)

El amparo de los diputados opositores contra las sesiones virtuales ya tiene asignados a los camaristas que a partir de esta semana revisarán el rechazo dispuesto el martes pasado en primera instancia por el juez Enrique Lavié Pico. Se trata de los jueces Liliana Heiland, Clara Do Pico y Rodolfo Facio, integrantes de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Lavié Pico sostuvo que «no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes» en la cámara Baja, sentencia que Juez y Parte acompaña debajo de este texto junto con la apelación de los legisladores.

«Resulta claro que decidir sobre la pretensión articulada en autos importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado; disponiendo no sólo sobre el procedimiento materializado por los distintos bloques de la H. Cámara de Diputados de la Nación sino también sobre el posterior modo de actuación de la HCDN con relación al ejercicio de facultades que les son propias», suscribió Lavié Pico al rechazar el amparo presentado por los legisladores opositores al pedir las nulidades de la prórroga del sistema remoto y de la sesión del 1 de setiembre.

«Ello implicaría un evidente exceso de la función jurisdiccional; o dicho en otros términos, no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes; en el caso, lo dispuesto por la H. Cámara de Diputados de la Nación», añadió el magistrado. Además, rechazó la legitimación de los jefes del interbloque de Juntos por el Cambio al recordar que fueron citados debidamente a debatir. Ellos habían dicho que se les impidió cumplir con sus mandatos legislativos.

Quizás en un guiño más político que jurídico, Lavié Pico citó en su fallo textuales del voto mayoritario de la Corte Suprema en la acción declarativa de certeza planteada por la presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, al inicio de la cuarentena. Fue cuando pidió la opinión del tribunal ante el eventual reinicio de sesiones de manera remota y la Corte le dijo que nada tenía que opinar por cuanto ello era una decisión propia del Senado, pese a lo cual hizo unas consideraciones que desde el oficialismo fueron interpretadas como un triunfo de su postura, es decir el establecimiento del método remoto actualmente vigente.

«El consenso que requería la aprobación de la renovación del Protocolo, es de una mayoría simple; y el acta de la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria que prorrogó la vigencia del Protocolo el 1/09/20 lleva la firma de todos los bloques, con excepción del Frente de Izquierda y de los Trabajadores y del interbloque Juntos por el Cambio, por lo que no asiste razón a los peticionantes en el sentido en el que lo hacen», se había respondido a la demanda opositora desde la presidencia de la cámara Baja.

El consenso, la palabra de la discordia

El alcance y significado de la palabra «consenso» parecía ser el eje en torno al cual giraría el asunto por cuanto es la que aparece en el primer protocolo acordado en Diputados como requisito para disponer las prórrogas de las sesiones remotas y así fue planteado por los opositores en su demanda. Sin embargo, Lavié Pico ni mención hizo de ello y sostuvo que se trató de «una cuestión que se ha debatido y resuelto en el seno del Poder Legislativo de la Nación por el juego de las mayorías y minorías respectivas, propio del sistema republicano y democrático garantizado por la Carta Magna».

El juez de primera instancia citó varios fallos precedentes para argumentar que la eventual intervención del tribunal a su cargo en el caso «produciría una ‘invasión del Poder Judicial en el ámbito de las potestades propias de los otros poderes de la Nación, con grave detrimento de la misión más delicada de aquél: la de saber mantenerse dentro de su órbita de modo de preservar el prestigio y la eficacia del control judicial, evitando así enfrentamientos estériles con los restantes poderes'».

La cuestión será revisada ahora por el tribunal superior a Lavié Pico. En su apelación, los legisladores opositores no sólo reivindicaron su opción de acudir a la Justicia por sentirse afectados sino que también criticaron al magistrado por haber puesto en duda su apego al juego de mayorías y minorías parlamentarias.

Los argumentos de la apelación a la Cámara

«No estamos aquí en busca de asegurar un resultado legislativo ni mucho menos pretendemos desvirtuar o impugnar la voluntad de la mayoría del cuerpo. Acudimos a la justicia en busca de resguardar el legítimo ejercicio de nuestros mandatos, que se han visto avasallados por una interpretación ilegítima del sistema de participación legislativa vigente al 1º de septiembre de 2020. En todo caso, quien ha intentado imponer un sistema de intervención NO vigente a esa fecha, por no haberse alcanzado el consenso necesario estipulado entre pares, ha sido la Presidencia del Cuerpo. Esta actitud que atenta contra la necesidad de un consenso oportunamente acordado entre pares para prorrogar el Protocolo de excepción generó, en los hechos, el desconocimiento de nuestra presencia y la vulneración de nuestro carácter de diputados en ejercicio de sus funciones», dijeron los amparistas en su apelación.

«El consenso es una forma de toma de decisiones donde se acuerda que la iniciativa prosperará cuando todas las personas estén de acuerdo. El proceso de consenso implica llegar a un acuerdo común mediante la discusión para determinar la decisión o el curso de acción más apropiado. No es la unanimidad donde todos deben expresar sus votos favorables; en el consenso basta con no manifestar oposición a la decisión propuesta. Es la forma habitual de trabajo en los organismos internacionales. Tiene una larga tradición constitucional, ya que la Constitución equilibra cuidadosamente las ramas del gobierno a través de supermayorías o mayorías calificadas y consenso. Para impedir que mayorías accidentales puedan destruir el gobierno representativo. Es la doctrina de James Madison en El Federalista No. 10 aún antes de la vigencia de la Constitución de Estados Unidos. Una república más amplia y abarcativa equilibra las facciones entre sí para que ninguna facción gane el poder de oprimir a otras», añadieron en su escrito los abogados constitucionalistas Antonio María Hernández y Juan Vicente Sola.