TV: la orden de la Justicia a la AFA y el fallo completo

Juez y Parte comparte la resolución judicial con sus lectores futboleros y leguleyos.

La medida dispuesta el jueves por el juez en lo Comercial Horacio Robledo ordena a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a la Liga Profesional de Fútbol (LPF) «que se abstengan de realizar actos, llevar adelante procedimientos y aplicar cualquier medida que obstaculice el ejercicio de FSLA Holdings LLC de los derechos exclusivos e ilimitados que tiene y le pertenecen y sólo comparte en forma igualitaria con IMSA» en torno a la televisación de los partidos oficiales y con límites claramente establecidos en el fallo, al que Juez y Parte tuvo acceso de fuentes judiciales y aquí debajo acompañamos.

La empresa había ofrecido una «caución juratoria» pero el juez la cambió por una «caución real» que fijó en 4.700 millones de pesos, según surge del fallo. «La contracautela debe estimarse en función de la verosimilitud del derecho, las circunstancias del caso y los elementos del juicio actualmente disponibles siendo insuficiente la caución juratoria propuesta por el demandante», sostuvo el juez. «Por ello en los términos del cpr. 199 fijaré en $ 4.700.000.000 la caución real que deberá prestar el accionante a satisfacción del Juzgado», señaló al final del texto.

La orden de abstención alcanza a «captar, grabar, editar y producir las imágenes y sonidos que fueran obtenidos por ella y/o IMSA en cualquier lugar del estadio y/ o recinto deportivo donde transcurran los partidos, incluyendo al campo de juego y las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde las 2 (dos) horas anteriores a la hora prevista para el inicio del partido de que se trate y hasta 1 (una) hora después de la conclusión de los partidos correspondientes a los torneos de primera división “A” y otros torneos en el que participen todos o algunos de los clubes de Primera División A organizados por la AFA y/o la LPF y/o quienes las suceden».

Y también impide a la AFA «transmitir, emitir, exhibir, sub-licenciar, reproducir, retransmitir, distribuir, exhibir públicamente y explotar comercialmente de cualquier forma, por sí o por terceros, dichos contenidos en el territorio de la Republica Argentina». Así surge de la parte dispositiva del fallo al que Juez y Parte tuvo acceso de fuentes judiciales y que aquí se adjunta.

Al final del texto, el juez aclara que la medida será notificada a la AFA y la LPF «previa prestación de la contracautela fijada por el Tribunal» por la friolera de 4.700 millones de pesos, lo que ya fue efectivizado, de acuerdo con las fuentes. El problema se sabe. La AFA y la llamada Superliga rescindieron el contrato que las unía con Fox Sports e Imagen Satelital tras siete meses de cuarentena sin fútbol a pocas horas de iniciarse el campeonato. Merced a la medida cautelar dictada, el certamen comenzado este viernes podrá verse, hasta disposición en contrario, en las pantallas de los canales Fox Sports y TNT. La AFA apelará el lunes la decisión de Robledo para que sea revisada por sus superiores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.