Alberto Fernández, «Olivosgate» y el «control de daños»

¿Reparación y paternidad? ¿O una inconstitucionalidad que le podría jugar a favor?

Todo junto y en un mismo día pareciera no ser casualidad. Inició con la promesa de pagar sus culpas vaya a saber cuándo y terminó con el chimento en TV de que será padre de mellizos. Entre medio, el presidente Alberto Fernández quizás encontró una fórmula que podría ayudarlo a zafar del problema. La única denunciada en el llamado Olivosgate que no es defendida por el abogado que sí representa a su pareja y los otros acusados pidió que se declare la inconstitucionalidad del famoso decreto 260 inaugural de la eterna cuarentena y con ello, santa solución. No habría delito ni culpa ni reparación. Sí, hablamos del famoso festejo de cumpleaños en la quinta de Olivos en plena época de restricciones ciudadanas y su incomodidad para el peronismo gobernante a solo tres semanas y media de las elecciones primarias.

La promesa de una reparación sin fecha concreta y a través de un abogado que se suponía corrido del medio, el mediático Gregorio Dalbón, suena al menos rara, como la del futbolista que simula el dolor del golpe solo para ganar tiempo. El supuesto acuerdo con el fiscal Ramiro González -no está claro si será presentado antes o después de las elecciones- en Tribunales tiene un nombre inglés -probation-, una traducción castizo-judicial -juicio abreviado- y significa la negociación de la pena menor porque se admite la culpabilidad. No fue así presentado por los voceros oficialistas ni por los medios que se hicieron eco de ello.

Mientras uno de sus ministros, Jorge Ferraresi, el de Desarrollo Territorial y Hábitat, hablaba por primera vez en público desde el oficialismo de una eventual reelección de Fernández en 2023 -algo tan volátil como predecir lo que ocurrirá de aquí a dos años pero sobre todo por no estar desplegado aún el tablero del resultado de la próxima elección inmediata-, otro abogado mediático, Mauricio D’Alessandro, planteaba en la causa del problema lo que podría ser una solución para el atribulado mandatario.

El defensor de Stefania Domínguez puso este martes en los papeles -o los sistemas informáticos, en tiempos de pandemia y virtualidad- lo que había dicho a los medios días antes. D’Alessandro planteó la inconstitucionalidad del decreto 260/20 que estableció las restricciones que al Presidente se le endilga haber violado. Sin decreto no hay delito. Es decir, su defendida podía asistir al cumpleaños aunque fuera mucha gente porque consideraba que el decreto que firmó una de las personas que tenía enfrente era ilegal e inaplicable. Mmmm. Difícil creer que ella pensara ello aquella noche del 14 de julio de 2020 en Olivos.

Lo concreto es que el planteo podría ser usado en su favor por Fernández, por más declaración de inconstitucionalidad que haya de un propio decreto que ya quedó allá lejos en el tiempo y desvirtuado por el ritmo de la pandemia. No sería la primera declaración de inconstitucionalidad de esa norma. Ya lo hizo el año pasado la jueza provincial mendocina Alejandra Mauricio. Hay que ver si el juez federal porteño Sebastián Casanello piensa lo mismo. Por lo pronto ya formó un «incidente» -expediente paralelo- y le corrió vista al fiscal González, quien tiene delegada la instrucción de la causa principal.

«El Presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como ésta. Incluso se lo permiten algunos pactos internacionales. Pero lo que no puede es decir que el cumplimiento de estas restricciones configuraran un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la Constitución Nacional. Eso es lo que yo he declarado inconstitucional. De esta manera, los primeros decretos quedan vacíos de contenido sancionatorio», explicó la jueza mendocina su fallo en octubre del año pasado.

Algo parecido sostuvo D’Alessandro en su escrito, donde a la par esgrimió argumentos similares a los que expone el Presidente ante sus allegados. «El artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional veda expresamente al Presidente de la Nación legislar en materia penal ni decir qué conducta configura un delito del Código Penal», expresó de inicio el abogado de la también abogada Domínguez, para quien debería cerrarse la causa -al menos en lo que a su defendida refiere- por inexistencia de delito.

«Es obvio remarcar que Domínguez jamás puso en riesgo el bien jurídico que los decretos -más allá de su invalidez e inconstitucionalidad- buscaban proteger -la salud pública- ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas que participaron en la referida reunión hayan estado contagiadas de Covid-19», añadió luego el abogado en coincidencia con los argumentos de la defensa pública en favor del presidente Fernández no solo en boca de Dalbón sino de funcionarios de su gobierno como el jefe de Gabinete Santiago Cafiero.

Fuera de los tribunales y expedientes -en papel o digitales- la frutilla del postre de la jornada presidencial llegó de un estudio de TV. El periodista de chimentos Luis Ventura -con antecedentes de dudosas intervenciones en hechos políticos y fuera del mundo de la farándula– dio a entender que Fabiola Yáñez, la pareja del Presidente y principal protagonista del festejo de cumpleaños del año pasado en la residencia de Olivos, está embarazada de mellizos. No hizo nombres pero todos supimos de qué hablaba. La veracidad la sabremos en menos de nueve meses, un año antes que Fernández termine su mandato y se encuentre en una eventual campaña para la reelección.

Aún así hay otro delito del que nadie habla pero que está en la mira del fiscal González a partir de la denuncia original de dos jóvenes militantes de Republicanos Unidos, un partido que adhiere a la candidatura a una diputación nacional de Ricardo López Murphy en la elección PASO de la alianza opositora de Juntos por el Cambio en la ciudad de Buenos Aires. Fernández está acusado también de un delito que no alcanza a sus consortes de causa: la violación de sus deberes de funcionario público al no haber denunciado el encuentro ilegal. Lo escribimos aquí hace poco a partir de los artículos del Código Penal en discusión.

Si prospera la hipótesis D’Alessandro (no hubo delito porque el decreto era inconstitucional) Fernández se despegaría también de la otra acusación porque, según ese prisma, no había acción ilegal que denunciar como funcionario público por más que él se enterara de ella y apareciera en las fotografías y videos que regaron esta historia.