No haz lo que digo pero mejor tampoco lo digas

Confusión de Alberto Fernández en la acusación que le pesa por el Olivosgate.

La subterránea defensa del presidente Alberto Fernández en la causa por el festejo de cumpleaños de su pareja, Fabiola Yáñez, en plena cuarentena estricta del año pasado, omite un dato y confunde otro. A diferencia de cualquier ciudadano al que se denuncia por la violación de las normas atinentes al aislamiento para evitar contagios del coronavirus Covid-19 a él también se lo investiga en la Justicia por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad o incumplimiento de sus deberes como funcionario público al ser el titular del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y emisor de la norma supuestamente inobservada. Pero además, y aquí lo principal, no se lo acusa de haber propagado un virus sino de haber violado las medidas adoptadas para impedir ello.

Primero lo dijo el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el domingo en Radio Mitre, seguramente repitiendo la explicación que previamente el propio Presidente le habría hecho a sus allegados. «Si bien hubo una reunión, un incumplimiento, no hubo propagación de nada, nadie se fue contagiado», expresó en esa entrevista Cafiero en alusión al encuentro festivo del 14 de julio de 2020 en la residencia presidencial de Olivos y del que participó Fernández con otras diez personas adultas y una niña.

«Lo que investiga la Justicia federal es lo que se llama un delito de peligro abstracto. Por lo tanto, como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal», habría dicho el Presidente a sus allegados, según informó este lunes Infobae. Es decir, la misma línea de defensa esgrimida por Cafiero pero aún no expresada en la causa sino solo a través de los medios. Se ve que ni uno ni otro leyeron Juez y Parte ni el Código Penal.

Código Penal. A Fernández se le imputa haber violado el artículo 205 y no el 202, como interpretaron en Gobierno.

El fiscal Ramiro González investiga no sólo la eventual violación del artículo 205 -no el 202- del Código Penal citado por el propio decreto presidencial que restringió por cuestiones sanitarias la libre circulación en territorio argentino sino también un presunto caso de abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de un funcionario público, algo que ni Cafiero ni Fernández citaron en lo que dijo el primero o se le atribuye haber dicho al segundo. Es como cuando en un juicio oral un testigo o imputado atribuye a otra persona un delito y los jueces están obligados a denunciar ese hecho para que sea investigado.

«El objeto procesal de la presente causa apuntará a establecer la efectiva existencia de conductas en infracción a las normas dispuestas en el marco de la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud y la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Nro. 260/20, y que en consecuencia pudieren configurar los delitos previstos en el Art 205, como el delito previsto en el Art 248 in fine del Código Penal, que establece la tipicidad de las acciones del funcionario que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere», dijo González al abrir la investigación, delegado por el juez Sebastián Casanello, según publicamos al inicio del caso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 248 y al decir brutal y reciente del ex jefe de Gabinete y actual interventor de la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), Aníbal Fernández, cabe preguntarse si el Presidente no debió haberse puesto los pantalones al ingresar al salón donde se realizaba el festejo de cumpleaños de su compañera y haberlo abortado allí mismo o denunciado ante la Justicia. No sería únicamente una falta ética, como hizo trascender. Las fotos y videos que circularon sobre ese encuentro son evidentes. Además, siguiendo su lógica, en ese instante él no podía asegurar que nadie saliera de allí contagiado, más aún con una niña entre los comensales.

¿Whisky o Quindimil? Esta es la foto que consta en la causa con los sonrientes asistentes al cumpleaños.

Quizás la mejor defensa de Fernández sea la de su consorte de causa Stefanía Domínguez -una de las asistentes al encuentro-, quien a través de su abogado, el mediático Mauricio D’Alessandro, ya dijo que objetará la facultad presidencial de restringir por decreto la circulación de las personas. Si es ilegal el decreto 260/20 no hay norma que se haya violado, sería el argumento. Podría ser también una nueva contradicción de Alberto Fernández si opta por esa alternativa pero ¿qué le haría una mancha más al tigre?

El Presidente hizo saber también a sus allegados que aún no tiene decidido un abogado defensor para representarlo en este caso. Y negó que el polémico y también mediático Gregorio Dalbón haya actuado en su nombre cuando así se presentó en la tele hace unos diez días. El dato sobre el abogado que sí representa a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en causas del fuero civil o mediaciones previas no hace más que confirmar el concepto que de él se tiene en los tribunales.

«Es un chanta», dijo no sobre Dalbón sino respecto del presidente de la Nación el sociólogo, ensayista y politólogo Vicente Palermo, miembro fundador del Club Político Argentino, al ser consultado por este entuerto en la última emisión radial de Juez y Parte por FM Radio Cultura.

El fiscal González ya recibió la información solicitada a la Casa Militar respecto del listado de visitantes a la quinta de Olivos y sus posibilidades o no de circular en horarios restringidos por la cuarentena. Pero la pregunta es obvia: ¿puede ser la carta de triunfo del Presidente una declaración jurada de los invitados a la cita en donde afirman no estar contagiados ni tener síntomas del Covid-19 y su posterior falta de consecuencias o no propagación del virus? ¿El peligro no era inminente en lugar de abstracto siendo él el Presidente de una nación?

Fuentes judiciales no descartaron que González se pronuncie por la incompetencia de los tribunales federales porteños de la Avenida Comodoro Py y que el juez Casanello derive en consecuencia el caso al fuero federal de San Martín, con jurisdicción sobre la quinta de Olivos. De ser así intervendrá alguno de los dos jueces federales de San Isidro: Sandra Arroyo Salgado o Lino Claudio Mirabelli.