Jubilados y coronavirus: ¿alguien demandará al responsable del desastre?

Al cuestionar este viernes el desastroso operativo de pago de jubilaciones y la aglomeración de personas en riesgo en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, no sólo pidió renuncias en el Gobierno, tal como lo hizo la oposición de Juntos por el Cambio, sino que también habló de una posible violación al artículo 202 del Código Penal por parte de los funcionarios. Semino apuntó al titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Alejandro Vanoli, y al secretario de Seguridad Social, Luis Bulit Goñi, por ahora protegidos pero regañados por el presidente Alberto Fernández.


La norma citada por Semino es la más gravosa de las previstas para la actual situación por la que pasa la Argentina en cuarentena. Prevé penas de hasta quince años de prisión y tiene una mínima de tres años, es decir que es no excarcelable y sí de cumplimiento efectivo. Se la había mencionado en el marco del primer decreto presidencial por este tema pero quedó fuera del que estableció la cuarentena generalizada actualmente en vigencia.


«Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas», dice el artículo 202 del Código Penal. De acuerdo con fuentes judiciales, en el único caso que se había aplicado hasta ahora es el del joven que regresó a Buenos Aires desde la ciudad uruguaya de Colonia a bordo de un servicio de la empresa Buquebús y que previamente había estado de viaje por Europa.

Esa causa fue tramitada en Comodoro Py en el juzgado a cargo de Luis Rodríguez y la calificación final está sujeta a unos informes médicos pendientes de enviar por la Justicia uruguaya, según dijo una fuente al tanto del caso en Tribunales. No es difícil de imaginar que ello tenga que ver con determinar si el joven sabía o no si era portador del virus antes de subir al barco. Sin embargo, el abogado defensor del involucrado, Mariano Cúneo Libarona, aseguró a Juez y Parte que ésa no es la imputación.


En el resto de los casos que se replicaron a lo largo de los días y en todo el país sobre violaciones a la cuarentena sin permiso ni justificativo para deambular por la calle, la Policía, con intervención judicial, notificó de la apertura de causas en principio por violación sólo al artículo 205 del Código Penal, que prevé una pena máxima de dos años de prisión, es decir excarcelable, y en algunos casos por resistencia a la autoridad (artículo 239). Así al menos sucedió esta semana en Comodoro Py, donde el juez de feria para la Capital Federal fue Julián Ercolini, según resumió otra fuente judicial al tanto de las denuncias de los últimos días.

«Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia», dice el más beneficioso artículo 205 del Código Penal. Beneficioso porque no implica cárcel, aunque sí hubo detenciones, pero no tanto si se lo mira desde el punto de vista de multas, embargos y antecedentes penales en caso de condena.

Si bien los tribunales están de feria a la par del plazo dispuesto por el Poder Ejecutivo, hasta después de Semana Santa, y que durante este período sólo se atienden casos urgentes de excarcelaciones y se recepcionan las denuncias relacionadas con el coronavirus, es altamente probable que luego se sume una demanda penal por la situación ocurrida este viernes contra los funcionarios encargados del operativo de pago de jubilaciones y asignaciones universales por hijo (AUH), según evaluaron las fuentes consultadas.

«Los funcionarios que decidieron esto han violado la norma básica del aislamiento social preventivo y obligatorio que decretó el Estado. Lo que les pase a estos adultos mayores por estar haciendo cola será responsabilidad de ellos«, expresó Semino a la prensa mientras la TV mostraba las imágenes de los ancianos y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) agolpados ante bancos en todo el país. Luego aclaró Semino en otra entrevista que no presentaría denuncia penal alguna, pero nadie garantiza que ello no ocurra a través de otros. Y en caso de judicialización habrá que ver qué figura aplica el tribunal que eventualmente intervenga. Si es el artículo 202 más de un funcionario público -si todavía lo es a esa altura- estará en serios problemas.

Lucio Fernández Moores

luciofmoores@hotmail.com