Un mono sin navajas ni prisión domiciliaria

El Tribunal Oral en lo Penal Económico 2 (TOPE2) volvió a rechazar este martes un nuevo pedido de prisión domiciliaria formulado por el abogado defensor del cuñado del ex ministro de Planificación Julio de Vido, el condenado Claudio «Mono» Minnicelli. Fue en el marco de la causa por la llamada «mafia de los contenedores» y, esta vez, con el argumento de contagio del coronavirus Covid-19 en la cárcel de Ezeiza, la pandemia que azota a más de medio mundo y atiborra los tribunales con planteos de los presos.

«Aún cuando evidentemente existan poblaciones vulnerables al coronavirus, como la carcelaria, sólo podrá considerarse seriamente la posibilidad de excarcelación cuando la autoridad sanitaria del SPF no se encuentre en condiciones de satisfacer mínimamente el servicio de salud«, dijeron los jueces Luis Losada y Jorge Zabala en alusión al Servicio Penitenciario Federal y la solicitud del defensor de Minnicelli, Esteban Lascano. Es decir, para ellos el reo está controlado clínicamente en la cárcel y, pese a que se encuentra entre la población de riesgo por sus antecedentes cardíacos, no presenta síntomas

Los magistrados del TOPE2 -el tercer miembro del tribunal, Claudio Gutiérrez de la Cárcova, no firmó por encontrarse de licencia- remarcó que «las recomendaciones de las distintas organizaciones internacionales» que advirtieron sobre la situación de la población carcelaria latinoamericana ante el surgimiento de la pandemia «se enmarcan necesariamente en conceptos generales que, si bien es dable tenerlos presentes, deben ser adaptados a la realidad de cada situación».

Losada y Zabala recordaron que Minnicelli fue condenado el año pasado a cumplir cinco años de prisión por haber formado parte de una asociación ilícita dedicada al contrabando de mercadería en el puerto de Buenos Aires y la evasión de impuestos. Y también tuvieron en cuenta que el cuñado de De Vido no se presentó a la Justicia cuando fue requerido sino que fue arrestado en Chapadmalal, muy lejos de su domicilio porteño, tras la emisión de una orden de captura emitida en su contra.

Según informó el año pasado a la Justicia el Cuerpo Médico Forense, Minnicelli «es un paciente de 54 años de edad con antecedentes de Hipertensión arterial, Dislipemia, Tabaquismo, Cardiopatía coronaria con infarto agudo de miocardio en el año 2012 efectuándosele angioplastia
coronaria con stent a arteria coronaria derecha con colocación de 2 stent farmacológico a arteria cicunfleja en el año 2013, Síndrome coronario agudo sin supradesnivel del ST el día 12 de abril que motivó internación en el Hospital del Cruce donde se le efectuaron angioplastia con stent
farmacológico a arterias coronaria derecha y circunfleja por reestenosis de los stent previamente colocados que se encuentra compensado con el tratamiento médico que recibe».

«La afección cardíaca que presenta puede tratarse adecuadamente en la Unidad II del Servicio Penitenciario Federal, siempre que se dé cumplimiento estricto a las indicaciones médica señaladas», concluyó el informe de los profesionales de la salud que habían evaluado al condenado el año pasado ante otro pedido de prisión domiciliaria, previo a la aparición del Covid-19. Esa solicitud también fue rechazada por el tribunal que lo juzgó y sentenció en una medida confirmada por los jueces superiores de la Cámara Federal de Casación Penal.

El tribunal recordó que Minnicelli lleva dos años y ocho meses preso desde que fuera ubicado por la Policía en Chapadmalal y que técnicamente se trata de una prisión «preventiva» porque aún no se expidió un tribunal superior de apelación, en este caso la Casación Federal, aunque el plazo de detención no vulnera las gantías establecidas en el Pacto de San José de Costa Rica suscripto por la Argentina e incorporado a la Constitución Nacional desde 1994.