Dura advertencia de un tribunal sobre la reforma judicial

La Cámara del Crimen dijo que podría ser declarada inconstitucional.
Para alquilar balcones. El tribunal funciona frente al Teatro Colón.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal advirtió este miércoles que el fuero que encabeza será «desguazado» con la reforma judicial impulsada por el Gobierno nacional y que ésta sería inconstitucional en caso de ser aprobada por el Congreso en los mismos términos en los que fue enviado el proyecto de ley al Senado la semana pasada.

Entre otras cuestiones, el tribunal que desaparecerá con la reforma objetó el traslado de jueces nacionales a la órbita porteña, la designación de magistrados subrogantes para los nuevos juzgados federales que se crearán sin un juez titular previo y el limbo en el que quedarán quienes no opten por alguna de las dos opciones.

El texto también ataca el principal argumento de la iniciativa: sanear la devaluada Justicia federal de Comodoro Py. Será en detrimento de su viejo y centenario fuero no tan politizado y que resuelve los problemas más inmediatos de los vecinos en materia de inseguridad, dijeron en síntesis los camaristas. La Justicia penal ordinaria trata las cuestiones que no tienen que ver con los delitos federales, como el narcotráfico o la corrupción de la administración pública nacional, los más famosos que salen en las tapas de los diarios y transcurren en el edificio de Comodoro Py 2002.

La llamada Cámara del Crimen cuestionó también la ausencia de basamento estadístico o antecedentes del funcionamiento de los fueros involucrados en el proyecto oficial y señaló que la reforma «supone el completo desguace» de su fuero, «con la consecuente dilapidación de recursos que semejante acto implica, en particular frente a las flaquezas que la República enfrenta en su capacidad de atender los servicios más elementales al ciudadano».

«Carece de sostén constitucional la pretensión de transferir a juezas o jueces de la Nación a cualquier otra jurisdicción, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», sostuvieron los doce miembros del tribunal presidido por Alberto Seijas y que debatieron de forma remota la iniciativa del Gobierno para dejar sentada su postura ante un proyecto que los afecta de manera directa. Seijas y la única mujer que integra la Cámara, Magdalena Laiño, serán escuchados este jueves por los senadores.

«Las juezas y los jueces Nacionales no pueden ser transferidos a la órbita local sin su consentimiento, pues la Corte se ha pronunciado acerca del traspaso de las competencias locales», añadieron renglón seguido los camaristas, seguramente para aventar las quejas oficialistas de que ellos no quieren «rebajarse» a ser jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Uno de los viejos problemas irresueltos de la reforma constitucional de 1994 y la autonomía porteña.

«No todo convenio de transferencia de delitos sería constitucional de no evaluarse el impacto nacional, en tanto supere en su incidencia los intereses de los ciudadanos de esta ciudad. La postura contraria llevaría a una interpretación irrazonable de las potestades jurisdiccionales del art. 129 de la CN, en tanto la justicia local tendría la potestad de juzgar y dirimir cuestiones que afectan intereses provinciales en detrimento de la forma federal de gobierno», se adentraron ya más en el derecho administrativo.

Una de las eventuales colisiones con la Constitución podría ser la afectación al «principio de inamovilidad de los jueces», para lo cual los camaristas también citaron pactos y convenios internacionales a los que adhirió la Argentina.

«Análoga objeción, en tanto contraria a la Constitución y las Convenciones, merece la pretensión de privar a los tribunales de nuestro fuero de toda competencia y, consecuentemente, de jurisdicción, con el alcance de una suspensión de hecho o una suerte de puesta en comisión de las juezas y los jueces», destacó el texto.

Es que una de las principales inquietudes que generó en el fuero el proyecto es qué sucederá con los jueces que no pidan el traspaso a uno de los 23 nuevos juzgados federales pero tampoco hayan firmado el acuerdo para pasar a desempeñarse en la Justicia de la Ciudad a partir de un convenio que deberá ser refrendado por la Legislatura. De hecho algunos que ya lo habían hecho durante la gestión de Germán Garavano en el Ministerio de Justicia nacional ahora se retractaron. De todos modos hay quienes dudan de la legalidad de ese papel.

Es que el proyeto oficial, señalaron los camaristas, «no contiene recaudo alguno relativo a la continuidad de sus funciones (en referencia a los jueces de primera instancia), como podría haber sido la asignación -eventualmente también progresiva- del conocimiento en todas o parte de las materias de competencia federal.

«Por ello, sería razonable y plausible una previsión en la normativa proyectada para que una vez que acepte el convenio de transferencias la legislatura de la CABA se les asigne competencia en asuntos de índole federal» a los jueces transferidos.

El documento -del que se enviaron copias a una decena de instituciones, entre ellas la Corte Suprema y el Ministerio de Justicia- también advierte la ilegalidad de designar en los nuevos juzgados federales a jueces del fuero como subrogantes y sin la existencia de un juez titular previo en ese cargo.

«Las funciones de subrogancia que habrían de cumplir las juezas y los jueces de nuestro fuero en los 23 nuevos juzgados concebidos en el proyecto, en tanto tales tribunales no sean habilitados por la CSJN y no cuenten con sus titulares, designados previo concurso, resultan contrarias a la previsión expresa del art. 14 de la Ley 27.439», expresaron.

Allí se establece que «será nula, de nulidad absoluta, la designación de un juez subrogante para desempeñar funciones en un juzgado o tribunal que no hubiese contado previamente con magistrados titulares designados conforme al procedimiento constitucional ordinario», recordaron.

Y los camaristas también cuestionaron la fórmula elegida en el proyecto para saltear este escollo -ante contradicción con la ley 27.439 prevalece lo que se diga en esta nueva- por cuanto no tiene basamento en fallos de la Corte Suprema como sí la norma mencionada, de 2018.