La carátula del día: la Corte y una cuestión de territorio

Será una acción de clase? ¿Una demanda colectiva? ¿Todos los bajos contra todos los llanos? Parece mucho. ¿Y los «otros» de la carátula? ¿Serán los altos? Y si llegase a ser una demanda colectiva, ¿alcanzará a todo el país o sólo la cuenca hídrica de La Pampa? ¿Se habrá sumado a las demandas que hay en la Corte por las eternas disputas de La Pampa con Mendoza? ¿O el litigio será en la Patagonia, en esa depresión donde el mito dice que desembarcó Hitler tras la guerra o Miguel Angel Pichetto en sus inicios profesionales? Nones. Ni una cosa ni la otra ni la otra. Una mujer comenzó el proceso de divorcio en San Isidro y descubrió que su ex, en medio de un proceso de presunta insolvencia fraudulenta, le había pagado a su propia abogada los gastos de la fiesta de cumpleaños de su hija. Patapúfete. La despidió. Y combinaron la entrega de papeles en una escribanía de Capital para seguir su juicio con otro profesional. Pero no hubo entrega. Retención indebida y juicio en Capital. Una cuestión de competencia.

El procurador interino al que quieren volar del cargo aunque no haya causal, valga la palabra, Eduardo Casal, opinó que el caso debe tramitarse en la Justicia nacional de la ciudad de Buenos Aires pero que en San Isidro, provincia de Buenos Aires, debe seguirse la causa por prevaricato contra la profesional. Y la Corte siguió su consejo. Ud. se preguntará si a estos casos debe dedicarse el máximo tribunal del país. La única respuesta de este no abogado es que la Corte es el único tribunal superior común a los que están en disputa, uno en provincia y el otro en Capital. Y que así lo mandan las leyes. OK. Pero bien vale reiterarse la pregunta en el mismo tono de broma que se usaba para «cargar» al ex presidente Carlos Menem por su tonada riojana: «¿es nesario?». Ah, el dictamen de Casal es de mayo de 2018. Y la sentencia de Corte, setiembre de 2020.