Traslados: la respuesta de Casal a la Corte Suprema

Como era de prever, el procurador opinó a favor de los jueces. Sus dictámenes.
Reglamento cambiado. El consejero Alberto Lugones había propiciado modificaciones en los traslados de jueces. (Foto: Consejo de la Magistratura)

No fue sorpresa y más bien estaba previsto. Más si se considera que en el fondo del asunto, sin exponerlo en sus textos porque no hace al «objeto procesal», ambas partes consideran que forman parte de una misma maniobra general del oficialismo en contra del sistema de Justicia, tal como sostiene la oposición. El procurador ante la Corte, Eduardo Casal, dijo al máximo tribunal que los jueces federales Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli están legalmente habilitados para ejercer los cargos a los que habían sido trasladados durante el gobierno de Mauricio Macri. Aquí se acompañan los dictámenes por él presentados en los recursos de per saltum planteados por los tres magistrados en el marco de los dos expedientes abiertos por los amparos tramitados ante la Corte.

En línea con lo sostenido desde el principio por los tres magistrados ahora en juicio, el procurador general interino -también objetado en el Congreso por el oficialismo- señaló que el Consejo de la Magistratura -demandado en este pleito- no puede desentenderse del proceso que él mismo inició al advertir al Poder Ejecutivo sobre la ausencia de acuerdo senatorial para los traslados de Bruglia, Bertuzzi y Castelli y que mal podría disponer ahora lo contrario a lo que ya había avalado y consentido años atrás respecto de los mismos jueces.

«El Consejo califica a su propio acto como una mera recomendación, desconociendo que la resolución 183/2020, al considerar que los trámites de traslado de los actores no estaban completos, notificar de ello al Poder Ejecutivo y, en consecuencia, generar la intervención de los poderes cuya actuación se habría omitido, esto es, el Legislativo (emisor del acuerdo) y el Ejecutivo (el que completaría el trámite), causó efectos directos sobre la situación jurídica de los actores y, con ello, un agravio concreto que los condujo a iniciar esta acción. Está claro que ese acto no fue una mera recomendación, pues de manera obligada el Poder Ejecutivo y, en su caso, el Senado, debían revisar los actos de traslado de los jueces demandantes», sostuvo Casal de inicio.

El procurador recordó que el propio Consejo de la Magistratura modificó el año pasado el reglamento de traslados de jueces, con restricciones que mejor lo adapten al sistema previsto en la Constitución (concurso en el organismo, elección de uno de la terna por parte del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado) y a las interpretaciones que de ello hizo la Corte, pero advirtió que ahora el organismo les exige esos requisitos a quienes no estaban alcanzados por la nueva normativa sino por la vigente al momento de sus mudanzas de cargo.

«Se violó el principio de legalidad, debido a que de esta manera (el Consejo) desconoció sus propios actos dictados de conformidad con sus propias normas, con grave afectación a la inamovilidad de los jueces en los cargos que estaban desempeñando», expresó Casal en la parte medular de su respuesta a la Corte. Bruglia, Bertuzzi y Castelli sostienen que en todo caso la vía para revisar sus traslados era un juicio contencioso administrativo y no la empleada por el gobierno de Alberto Fernández, cuyo puntapié fue justamente un planteo de su representante en el Consejo, Gerónimo Ustarroz.

Casal también habló del «principio cardinal de la buena fe» y de «la regla según la cual nadie puede ir válidamente contra sus propios actos», como pareció hacer el Consejo de la Magistratura al desligarse de las «remociones» de los tres jueces, como lo califica al menos uno de ellos en sus presentaciones judiciales, Castelli. Este juez había sido trasladado al tribunal oral 7 de Comodoro Py que, entre otros casos, debe juzgar a la vicepresidenta Cristina Fernández en el caso conocido como «los cuadernos de las coimas» que se habrían cobrado durante sus gobiernos a empresarios varios.

El cambio de reglamento en los traslados, tras las elecciones generales del año pasado pero antes de la asunción del presidente Fernández, fue propiciado por el mismo consejero que ahora respondió a la Corte en la demanda de los tres jueces afectados: su colega Alberto Lugones, presidente 2020 del Consejo y que suele votar junto con los representantes legislativos del bloque oficialista. Ante la inquietud de Juez y Parte, fuentes del bloque opositor dentro del propio organismo desvincularon a Lugones y su propuesta de cambio de reglamento de los hechos posteriores que ahora llevaron el tema a la tapa de los diarios.

Casal citó no sólo los antecedentes establecidos por el máximo tribunal en los fallos Rozsa y Uriarte sobre subrogancias sino también en el caso del fallecido camarista federal platense Leopoldo Schiffrin sobre el límite etario de 75 años establecido por la reforma constitucional de 1994 y un nuevo acuerdo del Senado a esa edad para quienes no regía ese sistema al asumir sus cargos. Uno de los miembros de la propia Corte, Elena Highton, permanece en su puesto con un argumento similar. Todo ello en defensa de la garantía constitucional de «inamovilidad» de los magistrados.

El procurador le recordó a la Corte que ella «ha sostenido que la magistratura se desempeña en el interés general» y que «sus garantías explícitas tienen fundamento en el principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, de modo que todo avance sobre la independencia del Poder Judicial -como sería la abducción de la garantía de la inamovilidad o de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces- importaría una agresión a la Constitución Nacional».