El lugar de la Corte y la fugacidad del juez Daniel Alonso

El lapidario fallo del tribunal contra la cautelar sobre el Consejo de la Magistratura.

El velocísimo y lapidario fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que pulverizó una decisión tomada apenas una semana antes por el juez federal de Entre Ríos Daniel Alonso en torno al Consejo nacional de la Magistratura no solo trató de ignorante al magistrado inferior sino que prácticamente lo acusó de haberse confabulado con el gobierno de turno para impedir el cumplimiento de la sentencia de fondo del máximo tribunal sobre el órgano encargado justamente de seleccionar a los jueces. Alonso aún no archivó la causa como le ordenó la Corte el lunes y ello quizás le sume un poroto en contra en la denuncia que ella misma planteó contra el magistrado para que el Consejo de la Magistratura evalúe su actuación y eventualmente lo envíe a un juicio político para destituirlo.

«El magistrado se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este Tribunal pretendiendo imposibilitar su cumplimiento», dijo la Corte al intervenir el lunes en el caso a pedido del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CACBA), la entidad que había logrado en diciembre pasado el fallo a favor del máximo tribunal para declarar la inconstitucionalidad parcial de la ley que regía desde 2006 el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, impulsada por la entonces senadora y ahora vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner.

Aquí debajo se adjunta el fallo completo del máximo tribunal que declaró la nulidad de lo actuado por Alonso. El juez federal con competencia civil y comercial en la ciudad de Paraná y su jurisdicción había dictado una medida precautelar que le dio una fugaz cobertura legal a la negativa del oficialismo a designar a dos legisladores en el nuevo Consejo. Finalmente los dos designados fueron este jueves una especie de empate ¿salomónico? no solo entre oficialismo y oposición sino dentro mismo de la coalición de gobierno.

A buen entendedor, pocas palabras, dice el refrán. «Pretendiendo imposibilitar su cumplimiento», dice la sentencia. Los tres jueces de la Corte que firmaron el texto -Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz- sostuvieron que Alonso tenía una «ostensible ausencia de jurisdicción» para intervenir en la acción de amparo planteada por el diputado nacional oficialista Marcelo Casaretto y que «claramente se entrometió en la decisión» de la Corte «para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de la sentencia firme» dictada por el máximo tribunal el 16 de diciembre pasado y que ordenó volver a la vieja integración del organismo.

«Este alzamiento contra el Máximo Tribunal del país conlleva un grave desconocimiento de la superior autoridad de la que esta Corte está institucionalmente investida y, necesariamente, implica un acto que en sí mismo atenta contra una de las piedras basales del orden establecido por la Constitución Nacional», abundó lo dicho por la Corte al intervenir en el caso.

Pero lo que más puede haber molestado al kirchnerismo quizás haya sido el punto 6 del texto cortesano. Dice allí: «Que esta Corte ha declarado en reiteradas oportunidades que, en uso de la competencia que le atribuyen la Constitución y las leyes es suprema; que esa supremacía ha sido reconocida desde los comienzos de la organización nacional y que sus decisiones son finales y que ningún tribunal, nacional o local, puede desconocer la necesidad institucional de respeto y acatamiento a sus decisiones». Senadores kirchneristas como Oscar Parrilli habían dicho exactamente lo contrario al defender la actuación de Alonso.

De esta manera, Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda pulverizaron lo que la oposición interpretó como una maniobra del kirchnerismo para evitar la aplicación de la vieja ley 24.937, la incorporación de nuevos integrantes al Consejo de la Magistratura que creen le corresponden y el desembarco del presidente de la Corte como titular del organismo. Aquí debajo, la entrevista de la semana pasada en FM Radio Cultura con el diputado que presentó la acción de amparo a la que Alonso dio curso, Marcelo Casaretto.

Diputado Marcelo Casaretto (FdT-Entre Ríos)

La alusión de Casaretto sintetizada en el título de arriba tiene que ver con que la demanda del CACBA contra la ley de CFK que reformó el Consejo fue planteada en 2006 y a que recién tuvo sentencia definitiva en 2021. No muy distinto de los plazos manejados para casos penales complejos. Claro, este era un juicio contencioso administrativo y la prueba ya estaba producida. Lo demoró la política. En la Corte estuvo cinco años. La causa que tiene en juicio a la ex presidenta ahora vicepresidenta es de 2016. Tiene seis años. Si la sentencia llegase a darse este año, 2022, hasta que se defina la Cámara Federal de Casación Penal y la propia Corte ante las previsibles apelaciones al fallo, sea cual fuere éste, la sentencia definitiva demorará por lo menos ocho años sino una década. Justicia lenta no es justicia, dice el refrán.

Apenas unas seis horas le tomó a la Corte pedir el lunes el envío del expediente desde Paraná, en su versión digital, y rubricar su declaración de nulidad. Fue después de haber ratificado en otro expediente la vigencia de su fallo de diciembre ante la falta de designación de los dos nuevos representantes de las cámaras de Diputados y Senadores. Alonso, juez de primera instancia aprobado por el mismo Consejo de la Magistratura pero con otra integración, también logró más cerca en el tiempo los votos necesarios en el organismo para ser postulado a camarista federal en Rosario. Su pliego, enviado por el presidente Alberto Fernández, aguarda su aprobación o rechazo en el Senado. La política, de nuevo la política. Como la demora en la sanción en el Congreso de una nueva ley del Consejo de la Magistratura que pase los estándares de la Corte.

La Cámara de Diputados no tuvo apenas un día para resolver el asunto, como dijo Casaretto en la entrevista. Eso fue porque el Senado recién trató y aprobó un mes antes lo que la Corte había sugerido/recomendado/obligado en diciembre pasado. Y lo que se podría haber resuelto cinco años antes en el Congreso tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. O al menos consensuado a la espera de la decisión de la Corte y que el fallo quedara firme.